Cómo hacer un telegrama por falta de pago del salario
Si tu empleador no pagó el sueldo en tiempo y forma, podés enviar un telegrama laboral intimando al pago. Es un derecho amparado por la Ley de Contrato de Trabajo y es la vía formal para dejar constancia del incumplimiento. En esta guía vas a ver cómo hacerlo paso a paso.
¿Querés generar automáticamente tu telegrama por falta de pago?
Crear telegrama ahora →1. ¿Cuándo corresponde enviar el telegrama?
El salario debe abonarse dentro de los plazos legales. Si el empleador no paga:
- en la fecha habitual, o
- dentro de los 4 días hábiles posteriores
ya hay incumplimiento y el trabajador puede intimar por escrito.
2. Qué debe incluir el telegrama
El contenido del telegrama debe ser claro y preciso:
- Identificación del trabajador
- Periodo impago (mes/es)
- Monto adeudado (si se conoce)
- Intimación al pago inmediato
- Advertencia de iniciar acciones legales
3. Modelo básico de telegrama por falta de pago
“Intimo a Ud. a que en el plazo de 48 hs. proceda al pago íntegro del salario correspondiente al mes de ____ que se encuentra impago. Bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido y de iniciar las acciones legales pertinentes.”
Si querés el texto completo, adaptado según tu caso, generá tu telegrama en el botón de arriba.
4. ¿Cómo se envía el telegrama?
Existen dos formas válidas:
- Telegrama laboral gratuito (OCA o Correo Argentino)
- Carta documento (si necesitás mayor formalidad)
El telegrama laboral gratuito suele ser suficiente en la mayoría de los casos.
5. ¿Qué pasa si el empleador no paga igual?
Si no pagan tras la intimación, el trabajador puede:
- considerarse despedido indirectamente
- reclamar indemnización completa
- iniciar acción judicial laboral
6. Preguntas frecuentes
¿Debo esperar algún tiempo para enviarlo?
No. Si se venció el plazo legal, podés enviarlo inmediatamente.
¿Sirve como prueba?
Sí. Es un medio fehaciente y tiene plena validez legal en caso de juicio.
¿Puedo enviarlo aunque me paguen parte del sueldo?
Sí. La falta de pago total o parcial habilita la intimación formal.
Este artículo es informativo. No reemplaza asesoramiento legal profesional.